Ley de derecho de autor

Es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales, intelectuales  y patrimoniales que la ley otorga a los autores y creadores de una obra literaria, artítica, musical, científica o didáctica. En Latinomaerica se inició a implementar desde 1710. Y desde el 10 de diciembre de 1948 el derecho de autor se reconoce como uno de los derechos humanos fundamentales en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos regulados en las Naciones Unidas.

En ingles se conoce como Copyright. (derecho de copia) constituye la parte patrimonial de los derechos de autor.  Los derechos auténticos de una obra  original se expiran despues de 50 años de la muerte del autor. Cuando haya pasado ese tiempo la obra se convierte en dominio público, Es una ley a nivel mundial regulado en el articulo 7  en los Convenios de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

En el caso de obras anónimas o seudónimas, el plazo de protección expirará 50 años después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público, excepto cuando el seudónimo no deja dudas sobre la identidad del autor o si el autor revela su identidad durante ese período; en este último caso, se aplicará el principio general.

En el caso de las obras audiovisuales (cinematográficas), el plazo mínimo de protección es de 50 años después de que la obra haya sido hecha accesible al público (“exhibida”) o, si tal hecho no ocurre, desde la realización de la obra. En el caso de las obras de artes aplicadas y las obras fotográficas, el plazo mínimo es de 25 años contados desde la realización de la obra.

En Europa el tiempo de expiración es de  70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales y los créditos correspondientes.

OBRA MUSICAL

Copia Plagio vs inspiración y composición

Hay una linea muy delgada entre estos dos conceptos. La ley de Propiedad Intelectual no aclara nada al respecto pero normalmente se tienen en cuenta el número de compases seguidos que se repiten. Ejemplo: Si son mas de 8 compases seguidos y repetidos en varios segmento de una melodia es copia y es plagio, por lo tanto se puede incurrir en una violacion a la ley de derecho de autor.
Pero si es menos de 7 compases en un minimo segmento de una melodia, se considera simplemente una inspiración o una curiosa casualidad.

Cabe enfatizar en un detalle fundamental. Cada pais interpreta y aplica de forma diferente sus leyes. En los 8 compases que convierte en un plagio una música; entra en consideración La Intencionalidad  de copiar, linea musical, armonia, letra, versos, parrafos, tiempos, ritmo y silencios  marcados con similitud en mas de 8 compases en varios segmentos de la melodia, Ademas de la alteración y  mutilación del nombre original

El plagio supone un atentado contra el derecho moral e intelectual del autor y una violacion al artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual a nivel internacional.

4 TIPOS DE COPYRIGHT (Derecho de copia SOBRE UNA CANCIÓN.

1. Derecho de autor sobre la composición. Este se trata exclusivamente de la música y las letras.

2. Derecho de autor sobre la grabación de Sonido. Este consiste en la fijación de sonido que crea la grabación con instrumentos, voces, mezcla, etc. En esta sección se debe proteger los derechos de contenido que aportan los ingenieros de sonido en el aspecto de creatividad.

3. Derecho de autor para transmisión digital. Aqui entra todo lo que es streaming de Radios online, App,  blog, web, Redes sociales y medios como amazon, RN Music, Spotify, Pandora, soudcloud, Ivoox, iTunes, Canales de youtube etc. Para obtener regalias de estas plataformas debes tener el derecho, licencia ó autorización de comercializar y distribuir en dichas plataformas y es importatante crear una identificación de contenido. CONTENT ID para Youtube y encontrar una buena empresa que cumpla con lo que deseas.

4. Derecho de autor de Transmisión Terrestre. Este consiste en que si una radio FM , AM, TV, Karaoke, Conciertos,  y otras plataformas físicas tocan la canción deben pagar al autor unas regalias. Para esto hay que registrarse en Broadcast Music Inc. Siglas en ingles es BMI. hay mas empresas como ASCAP y SESAC son organizaciones que recauda los derechos de difusión en nombre del autor en Estados Unidos.

Las 4 formas de registro se pueden procesar en la web: http://www.copyright.gov Cada pais tiene su oficina central para este complicado proceso que puede tardar de 3 a 4 meses hasta que se otorgue el certificado oficial de registro. El costo es entre 40 a 50 dólares.

Actualmente la mayoria de los grupos, autores, compositores, artistas y creadores de contenidos optan por la opción 3  Todo es  digital y el proceso es muy corto y barato.

DSAP Music GT afiliada de PBC para @RouteNote puede ayudarte con el procedimiento en el registro digital.

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