Los derechos de imagen de una persona son aplicables tanto para fotos, vídeos o cualquier ámbito en el que se utilice la imagen de una persona.
Pueden variar según tres situaciones:
- La captación (hacer una foto)
- La reproducción (copia privada de una foto)
- La distribución (publicación de la foto en la plataforma que sea)
Captación
La captación es la manera en que se expresa jurídicamente “el momento en el que hacemos la foto”. La aplicación de los derechos de imagen varía según la ubicación en la que captemos la fotografía, que puede ser:
- Lugar público: le puedes hacer fotos a cualquiera a no ser que interfieras en la persona o alguna de las acciones que se lleven a cabo en el lugar, como por ejemplo una puerta de entrada. Por eso para evitar que nos llamen la atención por importunar a la persona (no por hacer la foto), es mejor mantener una distancia prudencial.
- Playas: se pueden hacer fotografías, y si es una cala privada y accedes a través del mar también.
- Parques: se puede siempre que no interfieras.
- Ciudad: según la normativa de la ciudad, en teoría no está prohibida la grabación (siempre que no interfieras). Pero va bien pedir permiso al ayuntamiento si el tiempo que durará la captación será largo.
- Escaparates: de entrada se puede, si te llaman la atención, la normativa marca 4 metros de distancia.
- Aeropuerto: no por encima de la valla, pero sí a través de ella.
- Recinto privado: totalmente prohibido (jardín incluido aunque no esté vallado, y calas privadas accediendo por el camino privado).
- Recinto privado con acceso público: si el dueño nos da permiso podemos hacer fotos, como por ejemplo en un restaurante o una tienda.
Si la ubicación es privada o privada con acceso público, se tiene que pedir permiso antes de la captación.
Se puede utilizar trípode siempre que no molestéis a la persona o al lugar en el que se está utilizando. Por eso hay que mantener una distancia prudencial para evitar problemas y denuncias por acoso o molestia, pero no por captar la fotografía.
Reproducción
La reproducción trata de las copias privadas que se hagan de esa imagen. En este caso, no hay que pedir permiso si las copias son a nivel privado, como por ejemplo las copias de una orla académica.
Distribución
La distribución es la publicación de las imágenes en cualquier plataforma. Si en algún momento las imágenes que hemos captado van a ser publicadas, necesitamos el permiso firmado por la persona que aparezca.
- Funcionarios y cargos públicos: se les puede tomar fotografías durante su actividad (fotos desu vida privada, no) y publicarlas posteriormente.
- Instalaciones militares y espectáculos: NO pueden tomarse fotografías ni publicarlas a no ser que tengamos permiso previo.
Cuándo podemos captar, reproducir y distribuir fotografías sin pedir permiso
- Interés histórico
- Interés científico, como enfermedades.
- Interés cultural, como una fiesta popular, aunque una persona disfrazada no puede reclamar derechos.
- Información gráfica con valor informativo, como un accidente, ferias, etc. En este caso hay que tener en cuenta la fecha para que no pierda valor informativo, si no podría ser un problema.
- Animales, a no ser que tengan derechos, en casos de excepción.
- Salir de manera accidental.
- Bodas, comuniones y bautizos. Ningún invitado te puede decir nada, puedes captar imágenes, pero no publicarlas.
- Foto de grupo informativa. También hay que tener en cuenta la fecha para que no pierda el valor informativo.
Excepciones: cargos públicos que requieren anonimato y menores, que no pueden ser publicadas sin modificar la cara.
Cómo pedir permiso de derechos de imagen a una persona
Cuando pidamos permiso a una persona para usar su imagen tiene que ser puntual, concretando día y tiempo de duración del reportaje, si no no tendrá validez.
El permiso puede ser escrito o verbal, tiene la misma validez. En el caso de que sea verbal es recomendable que haya testigos o que hagáis una grabación de la persona manifestando el permiso.
Si se trata de un permiso implícito, no tienen derecho a reclamar nada.
También hay que tener en cuenta la legislación del país en el que nos encontremos, se aplicará según el lugar de captación o publicación.
En el caso de los menores hay que anotar la fecha de nacimiento, por si cuando sea mayor de edad cambia de opinión sobre el consentimiento. Y conviene contar con la aprobación de los dos padres, por si se separan y uno de ellos cambia de opinión.
Fuente: https://www.casanovafoto.com/